§ 793. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado—Restitución de pagos

PR Laws tit. 3, § 793 (2018) (N/A)
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El pago de la anualidad o pensión será restituido al cesar dicha persona en el cargo o puesto retribuido o al dejar de percibir la retribución a que se refiere la sec. 792 de este título.