(a) Creación del Programa.— Se crea un Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro el cual consiste en el establecimiento de una cuenta de ahorro para cada participante del Sistema que entre a formar parte de dicho programa según dispuesto en las secs. 786-1 a 786-12 de este título. Las cuentas de ahorro se acreditarán con las aportaciones de cada participante del Programa y la rentabilidad de inversión de conformidad con la sec. 786-7 de este título. El beneficio a proveerse a cada participante a su separación del servicio, ya sea por jubilación o de otra manera, dependerá del monto total acumulado en su cuenta de ahorro.
(b) Participantes del Programa.— Las siguientes personas participarán en el Programa:
(1) Todo nuevo empleado que ingrese al Sistema por primera vez en o después del primero de enero del 2000.
(2) Toda persona que haya sido participante del Sistema antes del primero de enero del 2000, se haya separado del servicio antes, en o después del primero de enero del 2000, haya recibido el reembolso de sus aportaciones al Sistema de conformidad con la sec. 774 de este título y que con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 advenga empleado y participante del Sistema.
(3) Toda persona que sea empleado y participante del Sistema al 31 de diciembre de 1999 y que ejerza la opción de transferencia que le concede la sec. 786-2 de este título.
(4) Toda persona que sea empleado y miembro de un sistema de retiro del patrono al 31 de diciembre de 1999 y que con posterioridad a esa fecha advenga participante del Sistema y ejerza la opción de transferencia que le concede la sec. 786-2 de este título.