(a) Actuar como custodio oficial del efectivo, propiedad del Sistema, y mantener dichos efectivos sujetos a la orden de la Junta;
(b) recibir todas las partidas de efectivo propiedad del Sistema y depositar todas las cantidades cobradas de capital e intereses de las inversiones efectuadas por el Administrador en un fondo especial de fideicomiso mantenido a nombre del Sistema;
(c) de acuerdo con las órdenes y autorización del Administrador, hacer los pagos para los fines especificados en las secs. 761 et seq. de este título, y
(d) someter aquellos informes periódicos que la Junta requiriese.