§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema

PR Laws tit. 3, § 778 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Actuar como custodio oficial del efectivo, propiedad del Sistema, y mantener dichos efectivos sujetos a la orden de la Junta;

(b) recibir todas las partidas de efectivo propiedad del Sistema y depositar todas las cantidades cobradas de capital e intereses de las inversiones efectuadas por el Administrador en un fondo especial de fideicomiso mantenido a nombre del Sistema;

(c) de acuerdo con las órdenes y autorización del Administrador, hacer los pagos para los fines especificados en las secs. 761 et seq. de este título, y

(d) someter aquellos informes periódicos que la Junta requiriese.