(1) Establecer una oficina para el Sistema, y bajo la supervisión del Secretario de Hacienda, disponer lo necesario para la instalación de un sistema completo y adecuado de contabilidad y registros.
(2) Con el consejo de un actuario, adoptar todas las guías actuariales necesarias para el funcionamiento del Sistema; y compilar los datos estadísticos que fueren necesarios para hacer, periódicamente, valoraciones y estudios actuariales de las operaciones del Sistema.
(3) Asistir a todas las reuniones de la Junta y ejecutar todos los acuerdos que le sean encomendados por ella.
(4) Certificar al Secretario de Hacienda los pagos necesarios que han de hacerse según las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este título.
(5) Remesar o depositar a nombre del Secretario de Hacienda, y rendir cuentas, de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor, de todos los dineros recibidos pertenecientes al Sistema.
(6) Preparar reglamentos para la aprobación de la Junta.
(7) Hacer recomendaciones a la Junta para la inversión de los fondos del Sistema; efectuar las inversiones del Sistema; actuar como custodio de los valores propiedad del Sistema; proveer facilidades adecuadas para la conservación de dichos valores en depósito seguro, y mantener dichos valores sujetos a la orden de la Junta; cobrar el capital y los intereses de todos los valores propiedad del Sistema, según vayan venciendo y sean pagaderos dichos intereses y capital y remesar las susodichas cantidades al Secretario de Hacienda para su depósito en el fondo especial de fideicomiso mantenido a nombre del Sistema; y someter los informes requeridos por la Junta.
(8) Hacer recomendaciones a la Junta sobre cambios y revisiones del Sistema.
(9) Preparar el informe anual y someterlo a la Junta para su revisión y aprobación.
(10) Expedir un estado de cuenta a cualquier participante que lo solicite, mostrando el montante de sus aportaciones acumuladas en el Sistema.
(11) El Administrador estará, además, facultado para establecer cuando lo considere conveniente un programa de orientación pre y post retiro y otros servicios a los participantes próximos a retirarse así como a los ya pensionados. Dichos programas podrán incluir, entre otras actividades, las siguientes: celebrar seminarios de orientación pre y post retiro; expedir tarjetas de identificación a los pensionados y gestionar para éstos descuentos en sus compras u otras facilidades en servicios.
(12) Como parte de su Programa de Orientaciones Pre-Retiro de los participantes, el Administrador promoverá la participación en actividades de servicio comunitario, ofrecerá orientación sobre el tipo de trabajo voluntario que pueden ofrecer los participantes, los beneficios para la salud de los participantes y la aportación social, así como la lista de las organizaciones comunitarias donde puedan ofrecer los servicios comunitarios, según establecidas en el Registro de Organizaciones de Servicio Comunitario adscrito a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
(13) El Administrador podrá entender en la tramitación de expedientes de tutela en los casos de participantes mentalmente incapacitados o beneficiarios menores de edad, a los únicos efectos del pago de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Así mismo, el Administrador podrá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado, a virtud de la Ley Federal de Seguro Social, las secs. 1 et seq. del Título 11, o las secs. 2051 et seq. del Título 9. El Administrador proveerá mediante reglamento las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.