§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta

PR Laws tit. 3, § 776 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Por lo menos trimestralmente cada año, celebrar sesiones ordinarias, y aquellas sesiones extraordinarias que se estimen necesarias. Todas las sesiones serán públicas. La Junta llevará actas completas de todos sus procedimientos.

(b) Considerar y tomar acuerdos sobre asuntos que le refiera el Administrador relacionados con normas, cambios o revisiones del Sistema.

(c) Aprobar las inversiones de fondos del Sistema propuestas por el Administrador.

(d) Investigar y resolver en apelación, a solicitud de parte, controversias surgidas entre miembros del Sistema y el Administrador. Para el ejercicio de sus funciones y de la jurisdicción apelativa que por las secs. 761 et seq. de este título y por otras leyes de retiro se le confiere o se le pueda conferir en el futuro a la Junta, a menos que de otra manera se disponga, se atendrá al procedimiento y gozará de facultades según se dispone a continuación.

(e) Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada año fiscal económico, pero a más tardar el primero de noviembre de cada año revisar, aprobar y ordenar que se someta al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual que contenga, entre otras cosas, un balance de situación económica, estado de ingresos y desembolsos para el año, un balance de valoración actuarial, estados detallados acerca de las inversiones hechas o liquidadas durante el año, un informe sobre los títulos de inversión propiedad del Sistema, y otros datos estadísticos y financieros que se consideren necesarios para una adecuada interpretación de la situación del Sistema y del resultado de sus operaciones. La Junta hará publicar, para conocimiento de los miembros del Sistema, un resumen del referido informe anual. Además, hará llegar el presupuesto operacional del Sistema aprobado por la Junta para el año fiscal siguiente, a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, en o antes del quince (15) de junio del año fiscal anterior al año en que regirá dicho presupuesto. También publicará, en o antes de esa misma fecha, dicho presupuesto operacional aprobado en la página del Sistema de Retiro en la Internet y tendrá disponibles copias del mismo para aquellos miembros o participantes del Sistema que así lo soliciten. El presupuesto así publicado permanecerá en la página del Sistema de Retiro en la Internet durante todo el año fiscal en que rija el mismo.

(f) Hacer contratos, y contratos de servicios profesionales, demandar incluyendo ser demandada con el nombre y título del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.

(g) Con sujeción a las limitaciones y condiciones que en las secs. 761 et seq. de este título se prescriben, contratar con el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico para la inversión de cualesquiera dineros pertenecientes al Sistema.