El Sistema creado por las secs. 761 a 788 de este título se considerará un fideicomiso. Cualquier cambio en la estructura de beneficios que conlleve un aumento en el importe de la anualidad u otros beneficios deberá estar sustentado con estudios actuariales previos donde se determine su costo y la legislación correspondiente proveerá para su financiamiento.
El Sistema creado por las secs. 761 a 788 de este título se organizará como un organismo del Gobierno de Puerto Rico, independiente y separado de otros. La Junta de Retiro no estará sujeta a las disposiciones del Plan 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011”, ni de la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno”, y se regirán por las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
La Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, secs. 9531 et seq. de este título, será responsable de ver que se pongan en vigor las disposiciones de las secs. 761 a 788 de este título.