§ 774. Sistema de Retiro de los Empleados—Reembolsos

PR Laws tit. 3, § 774 (2018) (N/A)
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A su separación del servicio, siempre que esta separación fuere permanente, se pagará a todo participante sin derecho a anualidad por retiro y a solicitud suya, salvo lo que en contrario se disponga en este capítulo, un reembolso equivalente al importe de sus aportaciones al Sistema. Cualquier participante tendrá también derecho al reembolso de las aportaciones hechas a un fondo de pensiones sobreseído, si lo hubiere.

Las aportaciones hechas a partir de la fecha de efectividad del Sistema y las aportaciones hechas a cualquier fondo de pensiones sobreseído, devengarán intereses en el sistema al tipo corriente a partir del 1ro de julio de 1957. Los reembolsos de aportaciones incluirán los intereses correspondientes. Las aportaciones de participantes que se separen del servicio devengarán intereses hasta seis (6) meses después de la fecha de separación permanente del empleado.

Todo participante que reciba un reembolso perderá y se entenderá que renuncia a todo derecho adquirido en el Sistema. Si dicha persona volviere a ser empleado y miembro del Sistema podrá devolver las sumas anteriormente recibidas en calidad de reembolso, junto con los intereses que al tipo corriente hubieren devengado dichas sumas durante el período transcurrido desde la fecha de devolución de las mismas hasta la fecha de reintegro al Sistema. Hechas tales restituciones, el participante volverá a recibir crédito por el período de servicios acreditados que le hubiere sido anulado al separarse del servicio. El Administrador podrá conceder un plan de pagos para la devolución de las aportaciones.