Los servidores públicos de alto riesgo, podrán acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio. El retiro será obligatorio a partir de la fecha en que el participante alcance, tanto los treinta (30) años de servicios y los cincuenta y ocho (58) años de edad. Disponiéndose, que el Superintendente de la Policía, el Jefe del Cuerpo de Bomberos o la autoridad nominadora correspondiente podrá conceder una dispensa para autorizar cumplir un período adicional de servicio por un máximo de dos (2) años realizando las funciones que le sean asignadas, siempre y cuando no comprometan la salud y seguridad de los servidores públicos de alto riesgo. Tal solicitud de dispensa la deberá realizar el funcionario, no más tardar de noventa (90) días, previos al vencimiento de la fecha de acogerse al retiro.
Se establece que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Jefe del Cuerpo de Bomberos o la autoridad nominadora correspondiente adoptarán las providencias reglamentarias necesarias para el cumplimiento de las secs. 761 a 788 de este título.