Esta Ley constará de cinco capítulos. El Capítulo 1 contendrá las disposiciones relativas a la creación del Sistema. El Capítulo 2 contendrá las disposiciones relativas al programa de retiro de beneficios definidos para los empleados que entraron a formar parte del Sistema antes del 1ro de enero de 2000. Los empleados que entraron a formar parte del Sistema antes del 1ro de enero de 2000, a menos que de conformidad con lo dispuesto en la sec. 786-2 de este título eligieron participar en el Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro, disfrutarán únicamente de los beneficios dispuestos en los Capítulos 2, 4 y 5 y no tendrán derecho a ningún otro beneficio dispuesto por esta Ley. El Capítulo 3 contendrá las disposiciones relativas al Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro. Los participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro disfrutarán únicamente de los beneficios dispuestos en los Capítulos 3, 4 y 5 de esta Ley y no tendrán derecho a ningún otro beneficio dispuesto por esta Ley. El Capítulo 4 contendrá las disposiciones relativas a la administración del Sistema y a la inversión de fondos del Sistema. El Capítulo 5 de esta Ley contendrá las disposiciones del Programa Híbrido de Contribución Definida que aplicará a todos los empleados que sean participantes del Sistema al 1ro de julio de 2013. A los empleados participantes del Programa Híbrido de Contribución Definida solamente les aplicarán las disposiciones establecidas en los Capítulos 4 y 5, salvo que se disponga lo contrario en esta Ley. Las disposiciones de los Capítulos 1, 2 y 3 se mantienen vigentes para preservar el estado de derecho aplicable a todas las transacciones que se realizaron o vayan a realizarse en o antes del 30 de junio de 2013, preservar aquellos artículos cuyas disposiciones serán de aplicación junto con el Capítulo 5, según se dispone específicamente en esta Ley, y preservar las definiciones de términos aplicables al Capítulo 5 de esta Ley.