(a) Se dispone que, toda persona que a partir del 1 de julio de 1998, reciba un nombramiento para ocupar un cargo como empleado o funcionario, regular o de confianza, del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones e instrumentalidades, excepto los gobiernos municipales que no provean servicios de depósito directo, siempre recibirá el pago de su salario mediante depósito directo quincenal a su cuenta en la institución financiera que designe el empleado, a menos que éste solicite recibirlo por cheque.
(b) El depósito directo quincenal de todos los pagos salariales del empleado se hará de conformidad con los requisitos establecidos por la agencia en la cual prestará los servicios y las normas dispuestas reglamentariamente por el Secretario del Departamento de Hacienda para el sistema de depósito directo mediante transferencia electrónica.