Toda cantidad descontada del salario del empleado de acuerdo a las disposiciones de las secs. 755a et seq. de este título deberá ser remitida por el Departamento de Hacienda a la entidad bancaria que haya seleccionado el empleado para tener su cuenta de retiro individual. No más tarde de los primeros quince (15) días siguientes a aquel en que se efectúe el descuento de salario, el Departamento de Hacienda remitirá a la entidad bancaria seleccionada por el empleado las cantidades descontadas de los salarios de éste. En el caso en que la instrumentalidad pública sea una corporación de servicio público, el Director Ejecutivo de la corporación remitirá los descuentos aquí autorizados por el empleado a la entidad bancaria seleccionada por éste para tener su Cuenta de Retiro Individual.