§ 755a. Descuentos para cuentas de retiro individual—Autorización

PR Laws tit. 3, § 755a (2018) (N/A)
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Todo empleado de cualquier instrumentalidad pública podrá voluntariamente autorizar que se le descuente una cantidad específica de su salario hasta la cantidad máxima permitida por la Sección 169 de la Ley Núm. 91 de 29 de Junio de 1954 para depositarla en una cuenta de retiro individual. A esos fines, el empleado público deberá completar y someter a la unidad, división u oficina de personal de su respectiva agencia un formulario de autorización de descuentos de salario, en original y copia, en el cual especificará bajo su firma la cantidad a descontarse de su salario en cada período de nómina.

No se podrá deducir la totalidad del descuento de nómina autorizado por el empleado público en un mismo período de nómina y deberá prorratearse a base del número total de períodos de nómina en que se divida cada año fiscal. La instrumentalidad pública, que no sea una corporación de servicio público para la cual preste servicios el empleado, será responsable de remitir al Secretario de Hacienda copia del formulario de autorización de descuento de salario que éste le haya sometido conjuntamente con una lista o cinta magnética conteniendo los nombres de los empleados a quienes se les debe hacer el descuento y las cantidades a descontarse.

En la nómina de la instrumentalidad pública en que trabaje el empleado y en el comprobante o talonario de pago del salario que se le entregue a éste se hará constar la cantidad descontada de su salario para la Cuenta de Retiro Individual.