(1) Plan de Beneficio de Servicios.—
(A) Beneficios hospitalarios.
(B) Beneficios quirúrgicos.
(C) Beneficios médicos en el hospital.
(D) Beneficios a pacientes ambulatorios.
(E) Beneficios suplementarios, incluyendo los servicios dentales.
(F) Beneficios obstétricos.
(2) Plan de Beneficios de Indemnización.—
(A) Atención hospitalaria.
(B) Atención y tratamiento quirúrgico.
(C) Atención y tratamiento médico.
(D) Beneficios obstétricos.
(E) Drogas, medicinas y aparatos prostéticos recetados.
(F) Otros materiales y servicios médicos.
(G) Beneficios suplementarios, incluyendo servicios dentales.
(3) Planes de Organizaciones de Empleados.— Beneficios de los tipos especificados en esta sección bajo los incisos (1) ó (2) ó ambos. Los beneficios que se contraten bajo los incisos (1) y (2) de esta sección deberán incluir tanto costos normales como costos de naturaleza anormal o catastrófica dentro de los límites normales de la póliza; tales beneficios podrán incluir beneficios por incapacidad, muerte y desmembramiento, sin prueba de asegurabilidad; Disponiéndose, no obstante, que dichos beneficios estarán incluidos en la cubierta del empleado sólo a opción de éste. Ningún asegurador u organización de empleados condicionará la venta de los beneficios especificados en los incisos (1) y (2) a la venta de los beneficios por incapacidad, muerte y desmembramiento.