§ 729f. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Tipos de beneficios

PR Laws tit. 3, § 729f (2018) (N/A)
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(1) Plan de Beneficio de Servicios.—

(A) Beneficios hospitalarios.

(B) Beneficios quirúrgicos.

(C) Beneficios médicos en el hospital.

(D) Beneficios a pacientes ambulatorios.

(E) Beneficios suplementarios, incluyendo los servicios dentales.

(F) Beneficios obstétricos.

(2) Plan de Beneficios de Indemnización.—

(A) Atención hospitalaria.

(B) Atención y tratamiento quirúrgico.

(C) Atención y tratamiento médico.

(D) Beneficios obstétricos.

(E) Drogas, medicinas y aparatos prostéticos recetados.

(F) Otros materiales y servicios médicos.

(G) Beneficios suplementarios, incluyendo servicios dentales.

(3) Planes de Organizaciones de Empleados.— Beneficios de los tipos especificados en esta sección bajo los incisos (1) ó (2) ó ambos. Los beneficios que se contraten bajo los incisos (1) y (2) de esta sección deberán incluir tanto costos normales como costos de naturaleza anormal o catastrófica dentro de los límites normales de la póliza; tales beneficios podrán incluir beneficios por incapacidad, muerte y desmembramiento, sin prueba de asegurabilidad; Disponiéndose, no obstante, que dichos beneficios estarán incluidos en la cubierta del empleado sólo a opción de éste. Ningún asegurador u organización de empleados condicionará la venta de los beneficios especificados en los incisos (1) y (2) a la venta de los beneficios por incapacidad, muerte y desmembramiento.