(a) Plan de beneficio de servicios.— Un plan que ofrezca cubrir bajo uno o más niveles o alternativas de beneficios a todos los empleados elegibles y bajo el cual se hagan pagos por un asegurador que funcione bajo contrato con médicos, hospitales u otros proveedores de servicios de salud, por beneficios de los tipos descritos en el inciso (1) de la sec. 729f de este título, prestados a empleados o a miembros de sus familias, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título, o bajo ciertas condiciones se efectúen pagos por un asegurador al empleado o a miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título.
(b) Plan de beneficio de indemnización.— Un plan que ofrezca cubrir bajo uno o más niveles de alternativas de beneficios a todos los empleados elegibles y bajo el cual un asegurador se compromete a pagar cierta suma de dinero, no en exceso de los gastos reales incurridos, para beneficio de los tipos descritos en la sec. 729f(2) de este título.
(c) Planes de organizaciones de empleados.— Planes de organizaciones de empleados que ofrezcan beneficios de los tipos a que se hace referencia en el inciso (3) de la sec. 729f de este título, que estén auspiciados o suscritos, y sean administrados, totalmente o en parte sustancial, por organizaciones de empleados y que estén asequibles únicamente a personas (y a miembros de sus familias, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título) que en el momento de acogerse, son miembros de la organización.