§ 711e. Exención

PR Laws tit. 3, § 711e (2018) (N/A)
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El personal irregular cubierto por las secs. 711 a 711g de este título estará exento de las disposiciones de la Ley núm. 345 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como Ley de Personal. Además, estará exento de las disposiciones de las secs. 761 a 788 de este título, que crean el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, a excepción de aquel personal irregular que conforme a las disposiciones de dichas secciones se convierta en participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.