§ 711. Definiciones

PR Laws tit. 3, § 711 (2018) (N/A)
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(a) Gobierno de Puerto Rico.— Incluirá a todos los departamentos y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Agencia.— Significará cualquier departamento, junta, comisión, negociado, oficina o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las disposiciones de las secs. 711 a 711g de este título referentes al status de los empleados cuyos deberes y responsabilidades no estén comprendidos en la definición de personal irregular se aplicarán a aquellas corporaciones públicas que tengan puestos en el Servicio por Oposición.

(c) Personal irregular.— Significará el personal que cumpla deberes y responsabilidades de duración determinable cuando las condiciones y/o naturaleza del trabajo hagan impracticable la creación de puestos, según este término se define en la Ley de Personal.

(d) Tiempo extra.— Significará cualquier tiempo o período de trabajo en exceso de la jornada regular, o cualquier servicio que se preste en los días de descanso o de fiesta oficial.

(e) Tipo de compensación ordinaria.— Significará el tipo de paga establecido para cualquier trabajo irregular durante la jornada ordinaria.

(f) Compensación extraordinaria.— Significará compensación por tiempo extra.