El Director de la Oficina Central de Administración de Personal preparará un reglamento basado en las secs. 711 et seq. de este título, el cual contendrá una guía de clasificación de funciones para grupos de trabajos irregulares la que será adoptada por todas las agencias. Dicho reglamento también contendrá las escalas o normas de retribución aplicables a los trabajos irregulares, a base de igual paga por igual trabajo. El reglamento cubrirá, asimismo, todo lo relativo a selección, clasificación, cambios, retribución, licencias de vacaciones por enfermedad, licencia por maternidad y cualesquiera otros aspectos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de las secs. 711 et seq. de este título.
El Director de la Oficina Central de Administración de Personal aprobará y promulgará, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 711 et seq. de este título, las enmiendas que de tiempo en tiempo fuere necesario introducir al reglamento.
El Director de la Oficina Central de Administración de Personal supervisará la aplicación de dicho reglamento.