§ 703. Licencias—Personal comprendido

PR Laws tit. 3, § 703 (2018) (N/A)
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Las disposiciones relativas a licencias contenidas en las Reglas de Personal adoptadas de conformidad con la Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947, según ha sido enmendada, se extenderán a los funcionarios y empleados que hasta el presente no han estado sujetos a dichas reglas, con excepción de los funcionarios de la Rama Ejecutiva nombrados por el Gobernador, los de la Rama Legislativa, y los cubiertos por leyes especiales, o por reglamentos especiales o convenios colectivos de instrumentalidades o corporaciones públicas referentes a acumulación, concesión y disfrute de licencias.