§ 444v. Sanciones y órdenes

PR Laws tit. 3, § 444v (2018) (N/A)
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(a) Previa notificación y vista, imponer sanciones y multas administrativas por las violaciones a este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, sus reglamentos y órdenes emitidas a su amparo;

(b) dictar órdenes para cesar y desistir cualquier acción o actividad y, previa notificación, revocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, y prescribir los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de este capítulo;

(c) imponer multas según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. de este título, hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por violación a las disposiciones de este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, o de los reglamentos y órdenes emitidas a su amparo, e

(d) imponer y ordenar el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, así como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales y de consultoría, incurridos por el Departamento.