§ 444u. Jurisdicción primaria

PR Laws tit. 3, § 444u (2018) (N/A)
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(1) El Departamento atenderá en primera instancia:

(a) Controversias en materias deportivas, sin menoscabar aquellas que sean de competencia del Comité Olímpico de Puerto Rico;

(b) todo asunto relacionado con la concesión de derechos, licencias o multas que se impusieren en el ejercicio de las facultades conferidas en este capítulo, y

(c) todo asunto que sea traído por medio de querella, solicitud o petición que esté bajo la jurisdicción del Departamento.

(2) A tales efectos, el Secretario podrá nombrar oficiales examinadores para presidir procedimientos de adjudicación, quienes tendrán autoridad para:

(a) Tomar juramento y declaraciones.

(b) Expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles y documentos que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones.

(c) Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella.

(d) Tomar o hacer tomar deposiciones.

(e) Celebrar vistas públicas y regular el curso de las mismas.

(f) Celebrar y presidir conferencias preliminares para la aclaración y simplificación de los asuntos en controversia.

(g) Disponer de instancias procesales o asuntos similares.

(h) Recomendar decisiones al Secretario.