El Comité tiene la encomienda de servir de instrumento para [implantar] la política pública establecida. Se pondrá a su disposición el personal adecuado para estos menesteres. Las erogaciones que conlleven los deberes adicionales asignados al Comité se consignarán en el Presupuesto de Gastos de La Fortaleza.
En la [implantación] de este capítulo, el Comité dará primordial atención a la restauración, conservación y mantenimiento de los edificios, estructuras, terrenos y muebles bajo su responsabilidad de acuerdo a lo estipulado por este capítulo.
El Ayudante mantendrá un inventario perpetuo de todas las propiedades públicas bajo su custodia, en libros apropiados para dichos propósitos. En el mes de junio de cada año, el Ayudante bajo la dirección del Comité hará un inventario completo de dichas propiedades, que incluya los costos de adquisición, fechas de adquisición y las valoraciones asignadas a las mismas cuando éstas hubiesen sido donadas; descripción de sus condiciones físicas y fotografía de las mismas y el lugar donde han sido localizadas si fueren muebles.
El inventario que será preparado anualmente se someterá a la aprobación del Gobernador y será archivado en la Oficina del Ayudante Ejecutivo y del Comité para referencias futuras.
El Ayudante expedirá las certificaciones valorativas de los inmuebles o muebles adquiridos o aceptados en donación con autorización del Comité, a las personas interesadas según las tasaciones y procedimientos que se establezcan por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
El Comité adoptará normas y reglamentos para su funcionamiento interno.