El Comité, que por este capítulo se crea, será responsable en consulta con el Instituto de Cultura Puertorriqueña de formular y mantener al día un documento en el cual se exponga la Política de Restauración, Conservación y Mejoramiento de La Fortaleza, con las medidas específicas para su [implantación]. Se destacarán aquellas partes específicas en La Fortaleza de valor histórico excepcional y se designarán dichas áreas como patrimonio histórico del Pueblo de Puerto Rico. El documento en cuanto a cambios estructurales y arquitectónicos deberá estar en armonía con el Plan de Desarrollo Integral de la Junta de Planificación y las disposiciones de las secs. 62 a 63j del Título 23.
Como parte del proceso de formulación de dicha política pública, el Comité recibirá sugerencias y recomendaciones de todas aquellas instituciones culturales e históricas de la Isla que así deseen hacerlo para la redacción final del documento propuesto. A estos efectos, se imprimirán copias del mismo y se pondrán a la disposición de esas instituciones interesadas, para su inspección y estudio.
El documento será sometido ante la consideración del Gobernador no más tarde de doce (12) meses a partir de la fecha en que entre en vigencia esta ley. El Gobernador podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes de haberle sido sometido el referido documento, aprobarlo y ponerlo en vigor mediante Orden Ejecutiva dictada al efecto, o, devolverlo al Comité con sus objeciones. Desde el momento en que el Gobernador apruebe el documento y emita la Orden Ejecutiva poniendo en vigor el mismo, éste será mandatorio en consideración y cumplimiento dentro de todo programa gubernamental de la Rama Ejecutiva y las instrumentalidades del Gobierno sin que esto implique menoscabo de las funciones establecidas en materia de conservación histórica que competan al Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos o cualesquiera otra agencia del Gobierno con funciones afines. La coordinación y supervisión para la [implantación] de la política pública así establecida será responsabilidad del Ayudante Ejecutivo a cargo de la propiedad de La Fortaleza.
El documento así adoptado será actualizado por lo menos, cada cuatro (4) años, contados desde su fecha de vigencia.