Se transfieren a la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción todo el personal, propiedad mueble, inmueble e intelectual, centros de tratamiento, rehabilitación, o de cualquier otra índole, programas, partidas no utilizadas de asignaciones u otros fondos estatales, federales o de cualquier otra índole en poder y bajo la custodia del Departamento de Servicios contra la Adicción, excepto que todas las funciones, facultades y poderes conferidos al Departamento de Servicios contra la Adicción por las secs. 2101 et seq. del Título 24 para autorizar a distribuir, dispensar, fabricar y prescribir sustancias controladas de uso médico, investigar toda violación de naturaleza criminal o administrativa a esas secciones, fiscalizar la fabricación, distribución, dispensación y entrega de cualquier sustancia controlada incluida en las clasificaciones II a la V de esas secciones, así como confiscar sustancias controladas de uso médico y propiedad relacionada con la posesión no autorizada de sustancias controladas de uso médico, por la presente se transfieren al Secretario de Salud.
Los fondos necesarios para la continuación de los servicios contemplados en este capítulo se asignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico a la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción y al Departamento de Salud, según corresponda.