§ 402b. Política pública

PR Laws tit. 3, § 402b (2018) (N/A)
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El Secretario será el funcionario responsable del cumplimiento cabal de la política pública dispuesta por este capítulo a los fines de atender, de manera integral y eficiente, todo asunto relacionado con la salud mental y la adicción. La Administración será la agencia responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico, dirigidos al cumplimiento de dicha política pública a través de programas para la prevención, atención, mitigación y solución de los problemas de la salud mental, de la adicción o la dependencia a sustancias narcóticas, estimulantes y deprimentes, incluyendo el alcohol, a los fines de promover, conservar y restaurar la salud biosicosocial del Pueblo de Puerto Rico. La Administración establecerá y coordinará programas para la educación y orientación de la comunidad y para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas.

El tratamiento a los pacientes de los programas de adicción, alcoholismo y salud mental estará enfocado mediante el concepto biosicosocial.

La Administración promoverá la participación comunitaria en sus programas y servicios.