§ 341r. Actos prohibidos

PR Laws tit. 3, § 341r (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se prohíbe todo tipo de clase de acto, práctica, anuncio o publicidad que constituya o tienda constituir fraude o engaño o falsa representación, sobre la marca, precio, cantidad, tamaño, calidad, garantía o salubridad de un producto, artículo o servicios.

Todo comercio que esté operando en Puerto Rico deberá exponer en un lugar visible y en letras claras y legibles, un rótulo que contenga la siguiente reseña:

“Publicar anuncios engañosos es ilegal. Incurrir en tal práctica conlleva pena de multa de hasta un máximo de $10,000. El consumidor podrá someter una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.

El Secretario establecerá por reglamento, el tamaño, tipo de letra, material en el que estará impreso el rótulo y la ubicación del mismo.

Toda persona natural o jurídica que anuncie en un medio de comunicación escrito sus servicios en relación a su profesión, oficio o negocio, deberá incluir el número de licencia o permiso concedido por el Estado para practicar la misma. El no cumplir con las disposiciones de este capítulo constituirá un delito menos grave y convicta que fuere la persona infractora, será penalizada con una multa que no excederá de quinientos dólares ($500).

Las entidades con diez (10) o más profesionales licenciados, podrán cumplir con lo requerido en el párrafo anterior al incluir en su anuncio de bienes y servicios un solo número de licencia y el nombre del poseedor de la misma, que será el de aquel que administre o dirija la entidad.