§ 341q. Multas

PR Laws tit. 3, § 341q (2018) (N/A)
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El Secretario tendrá facultad para imponer multas hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares.

El Secretario podrá imponer multas por violación de las disposiciones de este capítulo, las leyes que administra el Departamento o los reglamentos u órdenes emitidas por el Departamento. Cada día en que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada.

Las multas finales impuestas solamente podrán ser disminuidas por el Secretario hasta un treinta y cinco por ciento (35%) del monto original. No obstante, en casos relacionados al requisito de inscripción y renovación de licencias, la multa impuesta podrá ser condonada en su totalidad cuando la parte infractora cumpla con los requisitos de registro y no tenga órdenes del Departamento por cumplir.