§ 341i-2. Quejas y querellas de consumidores—Remedio en caso de demora injustificada

PR Laws tit. 3, § 341i-2 (2018) (N/A)
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En caso de que el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor o su designado demorare más del plazo fijado por este capítulo, el querellante podrá recurrir a la Sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente a la Oficina donde se haya radicado la querella y solicitar a este foro que expida una orden de mostrar causa sobre la justificación de la demora. El tribunal podrá a su discreción, fijar un plazo para que el Departamento de Asuntos del Consumidor resuelva.