§ 341i-1. Quejas y querellas de consumidores—Término para resolverlas

PR Laws tit. 3, § 341i-1 (2018) (N/A)
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El Secretario deberá resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la economía, y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho, a través de la estructura de adjudicación administrativa, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días laborables a partir de la radicación de la querella, siempre que no exista causa justificada. A partir del 1 de julio de 1986 el plazo de ciento veinte (120) días laborables se aplicará a las querellas relativas a bienes inmuebles. En todo otro caso el plazo será de ciento veinte (120) días naturales.