Los Procuradores de Asuntos de Menores atenderán exclusivamente todos los asuntos cubiertos por las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico”, y cualquier otro asunto que el Secretario determine, a fin de cumplir con la política pública relacionada con la delincuencia juvenil y la consecución de los objetivos de las secs. 291 a 295u de este título.