Los Procuradores de Asuntos de Familia tienen las facultades y atribuciones que corresponden a un fiscal, pero las ejercerán únicamente en relación con las acciones que tramiten en los casos relacionados con asuntos de familia de acuerdo con los términos de las secs. 291 a 295u de este título. Cuando el Secretario así lo determine pueden desempeñar las funciones y atender cualquier otro asunto que éste estime propio de acuerdo con las necesidades del servicio.