§ 295b. Procurador de Asuntos de Familia—Elegibilidad del solicitante

PR Laws tit. 3, § 295b (2018) (N/A)
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Los Procuradores de Asuntos de Familia cumplirán lo dispuesto en las secs. 291 a 295u de este título, a solicitud de parte interesada, luego de comprobar mediante declaración jurada o por los medios que señale el tribunal, que el solicitante carece de recursos suficientes para contratar los servicios de un abogado de conformidad con las normas de elegibilidad que establezca el Secretario mediante reglamento.