§ 295a. Procurador de Asuntos de Familia—Deberes y funciones especiales

PR Laws tit. 3, § 295a (2018) (N/A)
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(a) En procedimientos sobre autorización judicial, declaratoria de herederos y administración judicial cuando la cuantía de los bienes objeto del procedimiento no exceda de mil dólares ($1,000);

(b) en procedimientos sobre emancipación, filiación, adopción, declaración de incapacidad y tutela en relación con los cuales no haya bienes de clase alguna o, de haberlos, la cuantía de tales bienes no exceda de mil dólares ($1,000);

(c) en procedimientos sobre dispensa de parentesco;

(d) en procedimientos de hábeas corpus en que la detención ilegal no surja con motivo de procedimiento criminal alguno;

(e) en incidentes por desacato a las órdenes y sentencias del tribunal en relación con los procedimientos indicados en esta sección;

(f) en procedimientos criminales o civiles sobre reclamación o incumplimiento de la obligación de prestar alimentos;

(g) de la parte denunciante, en procedimientos criminales o civiles de abandono de menores en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico que, a juicio del Fiscal de Distrito, ameriten su intervención, o

(h) en cualquier otro asunto que el Secretario les asigne como parte de la política pública relacionada con los asuntos de la familia.