§ 294. Oficina de Asuntos del Contralor—Creación; Director

PR Laws tit. 3, § 294 (2018) (N/A)
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Se crea la Oficina de Asuntos del Contralor en el Departamento, la cual funcionará bajo la supervisión general del Secretario y la dirección inmediata de un Director designado por el Secretario.

El Director será un fiscal o un abogado con designación de fiscal especial y contará con un mínimo de seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, preferiblemente en el área de Derecho Penal o la litigación criminal. El Secretario nombrará para que presten servicios en esta Oficina a fiscales y abogados con designación de fiscales especiales, quienes tendrán todas las atribuciones y facultades de un fiscal.