El Jefe de los Fiscales procurará que se asignen los recursos y el personal, equipo y vehículos necesarios para que los fiscales y el personal de apoyo puedan realizar la labor que le ha sido encomendada.
Implantará las normas administrativas vigentes en el Departamento, así como aquellas normas y guías especiales que se relacionan con aspectos esenciales de la labor ministerial, profesional y de apoyo que conlleva la investigación y procesamiento penal y velará por el fiel cumplimiento de las normas de conducta ética de los funcionarios y empleados asignados a su Oficina.
El personal de apoyo asignado y reclutado para laborar en la Oficina principal, las fiscalías, las unidades especializadas y los programas adscritos a su Oficina sólo podrá trasladarse o asignarse a otras dependencias del Departamento con la anuencia del Jefe de los Fiscales o la autorización del Secretario.