§ 293y. Oficina del Jefe de los Fiscales—Organización

PR Laws tit. 3, § 293y (2018) (N/A)
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La Oficina del Jefe de los Fiscales tendrá tantas fiscalías de distrito como regiones judiciales que existan en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.

El Jefe de los Fiscales, en coordinación con el Secretario, determinará la organización y estructura interna de su Oficina, y con la anuencia del Secretario, designará a los directores de las divisiones y unidades especializadas. También evaluará y recomendará al Secretario, cuando así lo estime pertinente, la creación, organización y estructura de las divisiones y unidades necesarias para investigar, atender y procesar los casos.

El Secretario, a iniciativa propia o a solicitud del Jefe de los Fiscales, podrá dividir, suprimir o consolidar estas divisiones o unidades y crear otras, a fin de cumplir los propósitos de las secs. 291 a 295u de este título.