Se designa al Director de la Biblioteca Legal como encargado de la propiedad para todos los efectos legales y reglamentarios pertinentes. En tal capacidad es responsable de la custodia de la propiedad de la Biblioteca Legal y de mantener un registro de ésta. Además, es responsable de rendir el inventario anual y los informes que le sean requeridos por ley, reglamento o por el Secretario.
El Director de la Biblioteca Legal adoptará mediante reglamento, aprobado por el Secretario, los procedimientos relacionados con la propiedad bajo su custodia, tales como la adquisición, disposición o decomiso y donación, entre otros, y sobre cualquier otro asunto que se considere propio reglamentar.