El Departamento tendrá una Biblioteca Legal que contará con los recursos bibliográficos necesarios para proveer un instrumento de consulta y referencia a los funcionarios, abogados y el personal del Departamento, las demás agencias gubernamentales, miembros de la profesión legal y comunidad en general. El Secretario nombrará un Director, quien estará a cargo de la administración, supervisión del personal, organización y desarrollo de las colecciones. El Director nombrará, con la anuencia del Secretario, el personal necesario para el buen funcionamiento de los departamentos y áreas de la Biblioteca Legal.