Se autoriza al Secretario a cobrar los derechos correspondientes por las copias de los expedientes que ordene entregar el tribunal, las opiniones y cualquier otro documento que se expida al público en general, a fin de recuperar los gastos en que se incurra en la búsqueda de la información, la preparación y reproducción. Las copias de los documentos originales almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos tendrán la misma validez y eficacia del documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.
El Secretario fijará los derechos y establecerá el procedimiento para solicitar estos servicios mediante reglamento, así como las medidas de seguridad cuando se usen las técnicas electrónicas e informáticas. El dinero recaudado por este concepto ingresará al Fondo Especial creado por las secs. 291 a 295u de este título.
Asimismo, ingresarán al Fondo Especial creado por las secs. 291 a 295u de este título las cantidades que sean concedidas al Estado por concepto del pago de costas y de honorarios de abogados, conforme establece la Regla 44 de las de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia.