§ 293n. Administración, normas, sistemas y procedimientos

PR Laws tit. 3, § 293n (2018) (N/A)
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(a) Preparar y administrar el presupuesto del Departamento.

(b) Coordinar y evaluar periódicamente el funcionamiento de los programas adscritos, para lo cual adoptará las normas, sistemas y procedimientos necesarios para llevar a cabo las funciones asignadas por ley.

(c) Adquirir o arrendar bienes y servicios de cualquier naturaleza, vender o en cualquier otra forma disponer de los bienes muebles que considere necesarios, sin sujeción a las disposiciones pertinentes de las secs. 931 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. No obstante, le continuarán aplicando los preceptos relativos al Registro Único de Licitadores.

(1) La compra o adquisición no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares;

(2) sea necesario efectuar la compra o adquisición de servicios inmediatamente, debido a una situación de emergencia, cuya circunstancia deberá hacerse constar por escrito en el expediente de compra;

(3) se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;

(4) la compra se hace al Gobierno de Puerto Rico, al de los Estados Unidos de América, sus agencias o aquellos bienes y servicios no profesionales que se adquieran por medio de la Administración de Servicios Generales según los procesos establecidos por ley o reglamento;

(5) los precios no están sujetos a competencia porque no hay más que una fuente de suministros o porque están regulados por ley, o

(6) cuando la única fuente de abasto esté fuera de Puerto Rico.

(d) Utilizar sistemas automatizados, medios electrónicos, aplicaciones y módulos para llevar a cabo sus funciones administrativas. El Secretario adoptará mediante reglamento, las medidas técnicas y de organización necesaria que aseguren la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la información.