§ 293e. Designación de abogados para agencias y corporaciones públicas

PR Laws tit. 3, § 293e (2018) (N/A)
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El Secretario puede designar abogados nombrados o contratados por el Departamento, cuando así lo estime conveniente, para que presten servicios a las agencias y las corporaciones públicas en los casos que así se lo soliciten si de esta forma se logra una representación más ágil y especializada. Las corporaciones públicas, en las que los abogados así designados presten sus servicios, están obligadas a abonar el importe de los servicios que hubiere de efectuar el Secretario y de todos aquellos gastos necesarios incurridos en la tramitación del caso o asunto. El importe de los pagos por los servicios prestados por los abogados designados por el Secretario ingresará en el Fondo Especial que se crea en el Tesoro Estatal en virtud de las secs. 291 a 295u de este título. El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Departamento las cantidades ingresadas en dicho Fondo Especial para que el Secretario, con cargo en dicho fondo, proceda a efectuar los desembolsos que correspondan de acuerdo a la reglamentación aplicable.