§ 292l. Dietas y millaje

PR Laws tit. 3, § 292l (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario a fijar mediante reglamento lo relativo a la cuantía y modo del pago de dietas y millaje a las personas que sean citadas por el Departamento en relación a algún asunto o investigación, cuando los recursos económicos así lo permitan y en atención a las necesidades del solicitante. Se excluye de lo dispuesto a los funcionarios y empleados públicos que comparecen ante algún funcionario o empleado del Departamento por razón de las funciones inherentes a su cargo o empleo.

Los fondos para el pago de las dietas y millaje provendrán del fondo especial bajo la administración de la Junta de Confiscaciones creado mediante la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, o del Fondo Especial creado por las secs. 291 a 295u de este título.