Se autoriza al Secretario a proclamar los reglamentos necesarios y aquí establecidos, conforme a las disposiciones de este capítulo y cualquier otra aplicable.
Se dispone además que, el reglamento para establecer el currículo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico tendrá que enviarse a la Asamblea Legislativa para su aprobación. La Asamblea Legislativa, tendrá un término de treinta (30) días para aprobar o rechazar el mismo. Una vez transcurrido dicho término, sin que la Asamblea Legislativa haya expresado oposición al mismo, se considerará que el mismo fue aprobado tácitamente.