El Secretario presentará un informe por semestre escolar, no más tarde de diez (10) días de culminado el semestre, a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de ambos Cuerpos, sobre la implementación y progreso de los propósitos establecidos en este capítulo. El mismo contendrá, pero no se limitará a, lo siguiente: (1) número de escuelas; (2) número de estudiantes matriculados; (3) cantidad de fondos utilizados por estudiante; (4) progreso académico de los estudiantes; (5) número de maestros; (6) estatus fiscal; y (7) estatus operacional de las escuelas.
Dicho informe contendrá la información antes enumerada tanto para las escuelas públicas como para las Escuelas Públicas Alianzas, de forma separada.