§ 9810b. Inclusión en la sala de clases

PR Laws tit. 3, § 9810b (2018) (N/A)
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El sistema educativo público será uno inclusivo, en el que los estudiantes elegibles al programa de educación especial estarán beneficiándose de ambientes acorde con sus necesidades y capacidades. Los servicios educativos y relacionados se darán en el ambiente menos restrictivo posible para el estudiante que los va a recibir.

Se prohíbe el establecimiento de procesos de matrícula en las escuelas del sistema público que tomen en consideración la discapacidad de un estudiante.

Los maestros incluirán continuamente actividades encaminadas a sensibilizar a los estudiantes sobre las necesidades, realidades y particularidades de la población de educación especial de forma que se fomente en el estudiante una actitud empática y de comprensión. De igual forma, los directores, en colaboración con el consejo escolar y con entidades sin fines de lucro, del tercer sector y otras empresas y corporaciones, llevarán a cabo actividades y orientaciones para los mismos fines.