§ 9810a. Transición e integración

PR Laws tit. 3, § 9810a (2018) (N/A)
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Los programas del Departamento asegurarán una transición apropiada de los estudiantes en sus distintas etapas. Estos procesos facilitarán a la persona con discapacidad su adaptación o integración a un nuevo ambiente, desde las etapas de intervención temprana a la preescolar; a la escolar; al mundo del trabajo; a la vida independiente, o a la educación post-secundaria.

En ese sentido, los servicios educativos brindados y los acomodos para la población de educación especial se brindarán, en la medida que las particularidades y necesidades del estudiante lo permitan, en la sala de clases con sus compañeros de la corriente regular. El maestro deberá colaborar y viabilizar la integración del estudiante de educación especial en el salón de clases.