§ 9810. Derechos de los estudiantes de educación especial

PR Laws tit. 3, § 9810 (2018) (N/A)
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Todo estudiante, perteneciente al sistema público de enseñanza, que posea alguna condición o discapacidad física, mental o sensorial tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo con su condición, conforme a la legislación federal y local vigente con sujeción a lo dispuesto en las leyes federales y estatales relacionadas a los estudiantes con discapacidades. Así pues, es política pública del Departamento de Educación que el estudiante con discapacidad recibirá una educación pública, gratuita y apropiada, fundamentada en una evaluación diseñada especialmente para atender sus necesidades particulares, en el ambiente menos restrictivo.

Las disposiciones aquí contenidas son complementarias a cualquier otra establecida para la atención de los estudiantes con discapacidades.