§ 9011. Obligación de las entidades gubernamentales de notificar al Director Ejecutivo de la separación de los socios

PR Laws tit. 3, § 9011 (2018) (N/A)
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Toda entidad gubernamental que por ley tenga la obligación de certificar las nóminas, dará cuenta al Director Ejecutivo cada vez que ocurra un nombramiento, defunción, renuncia, separación o suspensión de un funcionario o empleado bajo su jurisdicción; y asimismo deberá hacer constar en la nómina correspondiente que los empleados en uso de licencia no han expresado intención de renunciar al finalizar tal licencia, debiendo hacérseles, en tal caso, el descuento correspondiente al período de dicha licencia respecto de cualquier deuda u obligación que tengan con la Asociación. En caso de que la intención del empleado fuere renunciar a su cargo, o empleo, o en caso de separación, será obligación de los funcionarios a cargo de la certificación de nóminas ordenar que se descuente la cantidad total, o la que fuere necesaria, para solventar cualquier deuda pendiente con la Asociación.