§ 9010a. Obligaciones de las entidades gubernamentales, sanciones

PR Laws tit. 3, § 9010a (2018) (N/A)
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Toda entidad gubernamental deberá deducir y retener del sueldo o pensión del socio, las aportaciones por concepto de ahorros, de los plazos de amortización de los préstamos, de las primas de seguro o cualquier otro pago aplicable al momento, que disponen las secs. 9010, 9012 y 9031 de este título, respectivamente. Retenida la aportación, la entidad gubernamental remitirá la misma a la Asociación dentro de veinte (20) días laborables luego de haber concluido el mes en que se hizo la retención.

La entidad gubernamental obligada a deducir y retener las aportaciones de los socios y a remitir las mismas, será responsable ante la Asociación, del pago total de las cantidades correspondientes. Si la entidad gubernamental dejare de hacer la retención o remitir las aportaciones, las sumas que debió retener y pagar a la Asociación, serán cobradas a la entidad, siguiendo el procedimiento que establezca la Asociación para estos fines.

La entidad gubernamental que no remita las cantidades descontadas dentro del término establecido, será responsable ante la Asociación, del pago de intereses, al tipo legal, desde el día en que las cantidades retenidas debieron ser remitidas a la Asociación, hasta el día en que el pago se emita. Los intereses adeudados por la entidad gubernamental serán cobrados por la Asociación, siguiendo el procedimiento que establezca para esos fines, en función de la reglamentación aprobada por la Asamblea de Delegados.