§ 9010. Fondo de Ahorro y Préstamos

PR Laws tit. 3, § 9010 (2018) (N/A)
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(a) Los maestros participantes del Sistema de Retiro para Maestros de acuerdo con las disposiciones de las secs. 391 et seq. del Título 18, conocidas como la "Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado".

(b) Los funcionarios y empleados del Gobierno Estatal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que desempeñen sus funciones en los Estados Unidos de América continentales y los que desempeñen sus funciones en cualquier país extranjero.

(c) Los empleados nombrados para servicio en los comedores escolares del Departamento de Educación, según lo dispuesto en el inciso (3) de la sec. 183 del Título 18.

(d) Los Secretarios de Gobierno, jefes de agencias o instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, ayudantes del Gobernador y miembros de comisiones y juntas, nombrados por el Gobernador, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Contralor de Puerto Rico, el Procurador del Ciudadano, el Superintendente del Capitolio, el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y los alcaldes. Dichos funcionarios notificarán al Director Ejecutivo su intención de no ingresar o darse de baja de la Asociación a partir de la aprobación de esta ley. Se dispone que, en cualquier momento, podrán ingresar o reingresar individualmente a la Asociación, mediante solicitud por escrito, hecha a tales efectos al Director Ejecutivo.

(e) Los empleados de corporaciones públicas que, con anterioridad al 24 de junio de 1965 no estaban sujetos al descuento obligatorio y los empleados de cualquier corporación pública que se haya creado a partir de esa fecha, o que se creare en el futuro, y los empleados de los municipios de Puerto Rico, podrán ingresar individualmente a la Asociación ajustándose a las disposiciones que adopte la Asamblea de Delegados mediante reglamento.