Las disposiciones de este capítulo ni los Planes de Reorganización que se presenten conforme a la misma podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal que compone el Gobierno de Puerto Rico a través de sus distintas agencias e instrumentalidades será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables a los mismos. De igual forma, todo reglamento y transacción de personal deberá cumplir con lo establecido en las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
Los empleados que como resultado de la reorganización del Gobierno sean transferidos, conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas, convenios colectivos y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta ley y que sean compatibles con lo dispuesto en la Ley 26-2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.